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AP Pontevedra, Tribunal Jurado, 2/2020, de 30 de diciembre de 2019. Recurso 54/2018

Ponente: LUIS BARRIENTOS MONGE
SP/SENT/1033334
 Concurre alevosía en el asesinato por el ataque imprevisto y ensañamiento, dado el número de heridas y la entidad de las mismas pues con una de ellas hubiera bastado para causar la muerte de la víctima
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 Se aprecia agravante de parentesco pues el acusado había cosificado a la víctima y la consideraba suya y de nadie más y así le dijo que si no estaba con él no iba a estar con nadie más
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 Para fijar la responsabilidad civil exdelito se aplica el baremo de circulación a título orientativo y se fija esta aplicando a la indemnización básica un 25% de perjuicio ocasional y 400 euros de perjuicio patrimonial básico
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 Prórroga de la prisión provisional para evitar riesgo de sustracción a la acción de la justicia, en caso de interposición de recurso contra la sentencia hasta la mitad de la pena impuesta por el delito más grave, 12 años y 6 meses de prisión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Durante los días 9, 10, 11, 12, 16 y 17 de Diciembre de 2019, en esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede de Vigo, tuvo lugar la vista en juicio oral, de la causa antes reseñada contra el acusado que también se indica, en cuyas sesiones se oyó al acusado y se practicaron las pruebas propuestas por las acusaciones y la defensa, y con el resultado que obra en el acta levantada y las grabaciones de las correspondientes sesiones.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de acoso del artículo 172 ter 1 y 2 del Código Penal, así como de un delito de asesinato, del artículo 139.1-1a (alevosía) y 3° (ensañamiento) y 2 del Código Penal, estimando autor del mismo a Benedicto, concurriendo la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, y la agravante de género prevista en el artículo 22.4ª del Código Penal.
La Acusación Particular se vino a adherir a la calificación penal formulada por el Ministerio Fiscal,
La Acusación Popular se vino a adherir íntegramente a la petición penal efectuada por el Ministerio Fiscal.
Y por la Defensa del acusado, se vino a interesar su libre absolución.
TERCERO.- Tras dar audiencia a las partes del objeto del veredicto confeccionado por el magistrado-presidente, respecto del que se han venido a mostrar las disc