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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 670/2019, de 15 de enero de 2020. Recurso 10097/2019

Ponente: PABLO LLARENA CONDE
SP/SENT/1033670
 De los múltiples testimonios prestados en el juicio oral, solo una parte de una declaración testifical resultó dañada, lo que no ha generado indefensión al recurrente
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 Aunque la relación se hubiera iniciado previa la reforma de la edad de los abusos sexuales, a partir de enero de 2016 mantuvo relaciones con la menor, conocía su edad y las consecuencias de mantener relaciones con ella: se aprecia delito
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 Hacer vídeos y fotos de contenido sexual explícito con una menor, aunque ella estuviera de acuerdo, constituye delito de elaboración de pornografía utilizando menores
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 Exhibir a una menor los vídeos realizados con otra y obligarla a presenciar desde el asiento posterior del vehículo la actividad sexual llevada a cabo constituye delito de exhibicionismo
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 Es adecuada la indemnización fijada en 1.000 euros por daño moral a la menor que presenció el acto sexual entre una amiga y su entrenador deportivo de 37 años que además intentó captarla para hacer un trío
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción n.º 4 de los de DIRECCION000 incoó Sumario n.º 439/2017 por delito de abusos sexuales, contra Baldomero, que una vez concluido remitió para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta. Incoado el Sumario 51/2017, con fecha 23 de julio de 2018 dictó sentencia n.º 156/2018 en la que, aclarada por auto de 17 de septiembre de 2018 y corregida por el de 25 de octubre de 2018, se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:
"El acusado D. Baldomero, nacido el NUM000 de 1978, ejecutoriamente condenado por la sección 4a de la Audiencia Provincial de Pontevedra en Sentencia de 20/2/2013 (firme el 21/1/2014) a la pena de 2 años de prisión por un delito de abuso sexual sobre menor del art. 181 CP (sustituida el 23/10/2014 por 24 meses de multa) y prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante 2 años y 2 meses (que extinguió respectivamente el 16/2/2015 y el 10/5/2016), está en prisión provisional por esta causa por Auto de fecha 14 de octubre de 2016 (si bien quedó en libertad provisional durante el periodo comprendido entre el 12/12/2016 y el 10/2/2017, volviendo a su situación de prisión provisional el día 10/2/2017), cometió los siguientes hechos:
I) Aproximadamente a finales de enero de 2016 el procesado, que contaba con 37 años de edad, empezó a mantener relaciones sexuales con la menor Nuria, nacida eI NUM001 de 2001 y quien en ese momento contaba con 14 años de edad