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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 126/2020, de 6 de abril. Recurso 3576/2018

Ponente: SUSANA POLO GARCIA
SP/SENT/1044704
 De las declaraciones testificales, el tráfico de llamadas y las secuencia de los hechos se deduce que hubo un acuerdo previo de los acusados, todos sabían lo que iban a hacer, llevaban armas y no dejaron marchar al grupo hasta que mataron a uno
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 La consignación en garantía de las eventuales responsabilidades civiles no configura la atenuante de reparación del daño
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 El ánimo de matar se deduce de la persecución en grupo pegando tiros por la espalda al otro grupo y terminando con la ejecución de uno de ellos disparándolo en la cabeza
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 El delito de tenencia ilícita de armas se aplica en tenencia compartida a todos aquellos que conociendo la dinámica delictiva tienen las armas a su libre disposición, bastando esta disponibilidad
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 Cuando se encontraron los dos grupos, los acusados salieron de los coches con armas y empezaron a disparar a los que corrían hacia arriba y cuando alcanzaron a uno de ellos le dispararon a la cabeza: hay alevosía por indefensión y sorpresiva
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 Los acusados llegaron juntos, algunos de ellos portaban armas, dispararon y mataron a uno de los del otro grupo y después se fueron juntos: se aplica la coautoría por el condominio funcional del hecho
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el procedimiento ante la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Segunda, el 7 de septiembre de 2018, se dictó sentencia absolutoria de Romeo, Raimundo, Teodulfo y Sebastián, del delito de homicidio intentado del que venían siendo acusados; y condenatoria a Victorino, Romeo, Raimundo, Teodulfo Y Sebastián de los delitos y por los hechos por los que venían siendo acusados que contienen los siguientes Hechos Probados:
"PRIMERO.- Victorino, mayor de edad en cuanto nacido en fecha NUM000 de 1983, con DNI NUM001, con antecedentes penales susceptibles de cancelación y que estuvo en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 24 de abril de 2010 hasta el día 4 de noviembre de 2013, Romeo, mayor de edad en cuanto nacido en fecha NUM002 de 1967, con DNI NUM003, sin antecedentes penales y que estuvo en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 28 de abril de 2010 hasta el día 30 de mayo de 2011, Raimundo, (alias Palillo) mayor de edad en cuanto nacido en fecha NUM004 de 1984, con DNI NUM005, sin antecedentes penales y que estuvo en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 26 de abril de 2010 hasta el día 30 de mayo de 2011, Teodulfo, (alias Botines), mayor de edad en cuanto nacido en fecha NUM006 de 1978, con DNI NUM007 y sin antecedentes penales, y Sebastián (alias " Rana") , mayor de edad en cuanto nacido en fecha NUM008 de 1976, con DNI NUM009 y con antecedente penales no computables a efectos de rei