CARGANDO...

TSJ País Vasco, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 12/2020, de 10 de febrero. Recurso 5/2020

Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
SP/SENT/1044862
 No se prueba el acuerdo, pero sí que se aprovechó la circunstancia de ser dos agresores para llevar a cabo los actos sexuales: se aplica la agravante del art. 180.1.2ª CP
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Audiencia Provincial de Alava -Sección Segunda - UPAD dictó con fecha 6 de noviembre de 2019 sentencia Nº 265/2019 cuyos hechos probados son:
" PRIMERO.- En la noche del 23 al 24 de febrero de 2017, Bárbara salió de cena y de fiesta con unos compañeros de estudios y prácticas, y de madrugada se encontró en la discoteca Kubik, sita en esta capital, con los acusados Jose Luis y Everardo (también identificado en documentos oficiales como Florian), a los que ya conocía y con los que entabló conversación.
Sobre las 6:00 del 24 de febrero le ofrecieron a Bárbara salir del establecimiento e ir a otro lugar, a lo que ella accedió, comenzando a caminar juntos por calles del centro de Vitoria-Gasteiz. Ella no sabía a dónde se dirigían y terminaron el paseo ante el nº NUM000 de la CALLE000. En el NUM001 de dicho inmueble los acusados disponían de una vivienda que usaban de manera ocasional los fines de semana. Le ofrecieron subir y ella accedió, confiada.
Una vez dentro, se dirigieron al salón de la vivienda y los tres se sentaron en un sofá. En ese momento, ambos se echaron encima de Bárbara, tratando de besarla en la cara y en la boca. Bárbara les rechazó, manifestó que la dejaran en paz y que se quería ir. Bárbara dijo a Everardo que la dejara y ambos cesaron en su actitud. Bárbara se levantó y caminó por el pasillo hacia la puerta de salida, con intención de abandonar el inmueble.
-->