CARGANDO...

AN, Sala de lo Penal, Sec. 1.ª, 3/2020, de 11 de marzo. Recurso 7/2017

Ponente: ADORACION MARIA RIERA OCARIZ
SP/SENT/1045642
 Los hechos probados y la declaración de los testigos y documentos confirman que el acusado cometió un delito de asociación ilícita y no se vulnera el principio non bis in idem respecto de otros hechos enjuiciados, ya que resultó absuelto
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No procede la apreciación de la atenuante ni siquiera analógica por dilaciones indebidas en relación con el tiempo que duraron las investigaciones policiales, ya que el presupuesto de la dilación se produce en el seno del proceso penal
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: La presente causa fue incoada por auto de 15 de junio de 2005 del Jdo. Central de Instrucción 4 con la denuncia formulada el día 14 de junio de 2005 por el Ministerio Fiscal contra 24 personas, entre las que se encontraba el acusado Balbino.
SEGUNDO: El día 1 de abril de 2011 el acusado Balbino compareció en la causa en virtud de su entrega temporal acordada por las autoridades judiciales de la Federación Rusa y prestó declaración como investigado el día 4 de abril de 2011, dictándose auto de continuación del procedimiento de 16 de julio de 2015 y auto de apertura de juicio oral por los delitos de blanqueo de capitales y asociación ilícita de 6 de septiembre de 2016.
TERCERO: Balbino llegó a España el día 24 de octubre de 2019, entregado por las autoridades de la Federación Rusa que accedieron a su extradición por el delito de asociación ilícita, denegándola por el delito de blanqueo de capitales. A continuación se señaló juicio oral, celebrado los días 11, 12 y 13 de febrero de 2020.
CUARTO: El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones definitivas del siguiente modo: Los hechos son constitutivos de un delito de asociación ilícita previsto en los arts.515 y 517 CP anterior a la LO 5/2010, del que responde el acusado en concepto de autor. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer una pena de cuatro años de prisión y 24 meses de multa con una cuota diaria de 50