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AN, Sala de lo Penal, Sec. 64.ª, n.º , 3/2020, de 27 de febrero. Recurso 3/2020

Ponente: ELOY VELASCO NUÑEZ
SP/SENT/1045976
 No hay delito de mutilación genital en comisión por omisión cuando fue la suegra quien se llevó a la menor a practicar la ablación sin que se pruebe que la acusada, madre y garante de la menor, lo supiera
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - En los Autos de juicio oral Rollo de Sala 4/19 de la sección nº 3ª de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, en fecha 23-12-2019 se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"FALLO: Que debemos condenar y condenamos a Martina, como responsable en concepto de autora de un delito de mutilación genital ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tal tiempo; así como al pago de las costas del presente procedimiento.
Firme que sea esta resolución, se dirigirá de oficio el Tribunal al Gobierno de la Nación exponiendo lo conveniente sobre la concesión de indulto parcial a la aquí condenada.
Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente, inclusive, al de la última notificación practicada de la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación por la representación de Martina , fundado en los motivos que se insertan en el correspondiente escrito, y tramitados conforme a Derecho una vez dado traslado al resto de partes, con s