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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 322/2020, de 17 de junio. Recurso 3877/2018

Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
SP/SENT/1055527
 El tiempo de retención de las víctimas supera el necesario del robo, además del maltrato a estas: se aplica el concurso ideal de delitos y no la absorción
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 1 de Torremolinos incoó Procedimiento Abreviado con el nº 114 de 2015 contra Luis Angel, Amanda y Ana, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Octava, que con fecha 24 de julio de 2018 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:
"Resultan probados, y así se declaran expresamente, los siguientes hechos: Sobre las 02:15 horas del día 14 de agosto de 2014, los tres acusados, Ana, Amanda y Luis Angel, puestos de común acuerdo y con ánimo de ilícito beneficio, se dirigieron al apartamento ubicado en la CALLE000 número NUM000 ( URBANIZACION000) de Benalmádena, que la acusada Ana tenía alquilado, desde el 28/7/2014, a Eulalio y a Marcelina, y en el que esta pareja vivía. Ana llamó a la puerta del domicilio, pidiendo Eulalio que le abriera ya que quería hablar con él. Eulalio abrió, y en ese momento, el acusado Luis Angel, le golpeó en la cara con la intención de menoscabar su integridad física, y le empujó hacia el interior de la casa, entrando los tres acusados en la vivienda sin el consentimiento de sus moradores. Una vez dentro, los tres acusados conminaron a Eulalio (especialmente Luis Angel con las expesiones: "soy policía, te voy a pegar dos tiros, te voy a matar, la has cagado ....") para que les entregara un reloj y el dinero que tuviera, ya que si no lo hacía le matarían. En ese momento, al oir los gritos, acudió al salón Marcelina, a quien los acusados Ana y Luis Angel