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TJCE/TJUE, Sala Cuarta, de 19 de noviembre de 2020. Recurso C-454/19

Ponente: K. Jürimäe
SP/SENT/1071876
 El art. 21 del Tratado de la UE se opone a la aplicación de la normativa de un Estado que establece sanciones penales con diferentes requisitos para la retención de un menor en un Estado miembro que si se le retiene en el Estado de origen
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ANTECEDENTES DE HECHO
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 21 TFUE y de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 77; corrección de errores en DO 2004, L 229, p. 35, y DO 2007, L 204, p. 28).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un proceso penal incoado contra ZW por sustracción de menores.
Marco jurídico
Convenio de La Haya de 1980
El Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980 (en lo sucesivo, «Convenio de La Haya de 1980»), tiene por objeto, en particular, conforme a su artículo 1, letra a), «garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante».
Los artículos 12 y 13 de dicho Convenio establecen las reglas aplicables en caso de traslado o retención ilícitos de un menor y destinadas a garantizar la restitución inmediata de este.