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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 221/2016, de 16 de marzo. Recurso 1535/2015

Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
SP/SENT/845638
 No se ha acreditado la concreta indefensión por colisión de intereses entre el acusado como persona física y el acusado como representante legal de la persona jurídica, es cierto que son la misma persona pero compareció a juicio sin formular protesta
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 Procede la absolución de la persona jurídica al no haber sido imputada formalmente del delito de estafa, y no haber sido siquiera escuchado el representante legal de la misma en fase de instrucción, pues no cabe disminución en las garantías penales
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Juzgado de instrucción número 7 de Cáceres, incoó diligencias previas procedimiento abreviado 603/2013, contra VIPRÉS INMOBILIARIA; Blas y Agueda y, una vez conclusas, las remitió a la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección Segunda), rollo procedimiento abreviado nº 13/2015 que, con fecha 8 de mayo de 2015, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
"Se declaran como hechos probados que Gerardo el día 19 de febrero de 2013 firma un contrato de encargo con la entidad Viprés Inmobiliaria para la venta del inmueble sito en Cáceres, CALLE000 nº NUM000 - NUM001 por un precio de 110.000 euros en el que se decía que 5000 euros de ese precio eran los honorarios de la inmobiliaria interviniente.
El día 26 de febrero de 2013 la entidad Viprés formaliza a su vez un contrato de venta del inmueble propiedad del citado Gerardo , y sin intervención personal del mismo, figurando como comprador Amadeo representado por su hermana Gloria . En ese contrato se establece que el precio de la compra era de 113.000 euros, estipulación segunda, y en la sexta consta que en ese precio estaban incluidos los honorarios de la inmobiliaria.
Estas gestiones y en estos contratos había intervenido en nombre de la inmobiliaria Agueda .
El día 8 de abril de 2013 se formalizó la escritura pública de compraventa en la que se reseña un precio de venta de 110.000 euros, entregando median