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TC, Sala Segunda, 105/2016, de 6 de junio

Ponente: Fernando Valdés Dal-Re
SP/SENT/861528
 El incumplimiento del deber de notificación de la composición de la Sala carece de incidencia material concreta, pues la parte no señala causa legal de posible recusación
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 La vista pública en que los acusados han podido ser oídos personalmente por el Tribunal de apelación cubre las exigencias de audiencia de los mismos
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 Existe prueba de cargo suficiente y se explicitan los elementos de convicción para dictar sentencia condenatoria en segunda instancia
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 23 de abril de 2014, la Procuradora de los Tribunales doña Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación de don Mario y doña Ana y bajo la dirección del Letrado don Tomás Gui Mori, interpuso demanda de amparo contra las resoluciones que se mencionan en el encabezamiento de esta Sentencia. Por otrosí se solicitó la suspensión de la ejecución de los actos jurídicos lesivos recurridos.
2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes:
a) Los recurrentes fueron absueltos del delito de alzamientos de bienes del que habían sido acusados por Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Lleida de 26 de agosto de 2013, dictada en el procedimiento abreviado núm. 417-2012.
En el relato de hechos probados se hace constar que la Sra. Ana, demandante de amparo, actuó como administradora única de la sociedad limitada de la que era única socia hasta que en febrero de 2008 pasó a desempeñar este cargo su marido, el Sr. Mario, también aquí recurrente. Durante su actividad, la empresa contrató los servicios de otra mercantil para la ejecución de una serie de obras, que fueron realizadas pero no pagadas, ascendiendo la deuda a la cantidad de 270.319,47 €, por lo que la sociedad acreedora interpuso demanda de juicio ordinario el 9 de marzo de 2009. Con fecha 20 de mayo de 2009, se otorgó por los recurrentes escritura pública de compravent