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TEDH, Sec. 3.ª, de 31 de mayo de 2016. Recurso 36286/2014

Ponente: Helena Jaderblom
SP/SENT/861530
 Vulneración del art. 3 del Convenio (prohibición de penas o tratos inhumanos o degradantes) en su aspecto procesal, no en su aspecto material, por insuficiente investigación de las denuncias por malos tratos formuladas por el demandante
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ANTECEDENTES DE HECHO
5. El demandante nació en 1980 y reside en Pamplona.
I. LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO
6. El demandante fue detenido en su domicilio el día 18 enero de 2011, hacia las dos de la madrugada, por agentes de la Guardia Civil, en el marco de una investigación judicial sobre un presunto delito de pertenencia a la organización EKIN, la cual forma parte del grupo terrorista ETA. Se procedió al registro de su domicilio. La noticia de la detención del demandante fue comunicada por el Ministerio de Interior y publicada enseguida por los medios de comunicación social.
7. Ese mismo día, a las 07:35 horas, el demandante fue reconocido por el médico forense adscrito a la Audiencia Provincial de Pamplona. El médico constató una equimosis en las muñecas. El demandante indicaba sin embargo haber sido detenido sin violencia y no haber sido maltratado.
8. En ese mismo día, 18 de enero de 2011, en el trayecto en coche a Madrid, el demandante, que estaba esposado, habría, según su relato, sufrido amenazas e insultos, y recibido golpes en la cabeza, en los testículos y en las costillas por parte de los cuatro agentes de la Guardia Civil que le acompañaban. Mantiene que le colocaron un arma entre las manos para obtener sus huellas.
Al llegar a Madrid, fue conducido a las dependencias de la Dirección General de la Guardia Civil. Desde su puesta en detención preventiva incomunicada