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TC, Pleno, 185/2016, de 3 de noviembre. Recurso 229/2016

Ponente: Pedro González-Trevijano
SP/SENT/875944
 No hay componente punitivo en la medida de suspensión en sus funciones de las autoridades o empleados públicos que incumplan una resolución del Tribunal Constitucional
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 La ejecución sustitutoria como medida del Tribunal Constitucional para el cumplimiento de sus resoluciones no es inconstitucional pues no supone dejar al Gobierno la decisión de intervenir, ni que se invadan competencias de las Comunidades Autónomas
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Con fecha 15 de enero de 2016 tuvo entrada en el Registro del Tribunal el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la representación procesal del Gobierno Vasco contra la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho (BOE 17 de octubre de 2015), así como contra el artículo único apartado tres de la misma en la redacción dada a las letras b) y c) del apartado 4 y al apartado 5 del artículo 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
2. Tras exponer el contenido de la Ley impugnada, el escrito rector del presente proceso adelanta la tesis principal que defiende: "[…] la modificación normativa otorga una serie de mecanismos de ejecución al alto Tribunal que alteran su configuración constitucional y lo desnaturalizan, situando a la jurisdicción constitucional por encima del resto de los órganos constitucionales, que debe primar, más aun ante las situaciones excepcionales que prevé. Ello implica a nuestro juicio una vulneración de las previsiones constitucionales del Título IX de la Constitución, en particular, de los artículos 161 y 164 en relación con el art. 117.3, todos de la CE, sobre atribución de jurisdicción al Tribunal Constitucional". Además, se sostiene la vulneración de otros preceptos constitucionales: el principio de legalidad penal (art. 25 CE), el régimen de aforamientos previsto en el bloqu