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AP Cáceres, Sec. 2.ª, 196/2017, de 9 de junio. Recurso 579/2017

Ponente: JESUS MARIA GOMEZ FLORES
SP/SENT/913108
 No se puede incluir en el concepto de "ánimo de lucro" los hipotéticos beneficios políticos que podrían obtener los acusados al facilitar a los vecinos la señal de televisión, pues el art. 270.1 CP habla de beneficio económico directo o indirecto
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 El aparato para descodificar usado es el que suministró la compañía y el que amplifica no es ilícito, por lo que no cabe la aplicación del delito del art. 286.1 CP
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. - Que por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Cáceres en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito CONTRA EL MERCADO, contra Herminio Y Regina , se dictó Sentencia de fecha 28 de marzo de 2017 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:"ÚNICO: Resulta probado y así se declara que la acusada Regina , entonces Concejal del Ayuntamiento de Cañamero, se concertó con Herminio , entonces Alcalde de dicha localidad, para conseguir que los vecinos de Cañamero vieran desde los televisores instalados en sus domicilios algún canal de los que se emiten a través de la plataforma DIGITAL +. En ejecución de dicho plan, en fecha 3 de mayo de 2004, Regina celebró con CANAL SATELITE DIGITAL S.L., un contrato de suscripción, en cuya virtud dicha entidad se comprometía a facilitar a aquélla el acceso a una señal de televisión codificada emitida por la plataforma DIGITAL +, a cambio de una cuota mensual de 49,80 euros cargándose los recibos en una cuenta corriente de la que era titular el Ayuntamiento de Cañamero que procedía a su abono. Para la efectividad de dicho contrato, CANAL SATÉLITE DIGITAL S.L., a través de un distribuidor, entregó a Regina un equipo consistente en un terminal digital decodificador SONY con número de serie NUM002 y una tarjeta de abonado con número de identificación NUM000 . En fecha indeterminada, pero en todo caso después de la suscripción del contrato, Regina y Herminio , sin consentimiento de CANAL SATÉLITE DIGITAL S.L., a fin de fav