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AN, Sala de lo Penal, Sec. 4.ª, 22/2017, de 25 de julio. Recurso 9/2017

Ponente: MARIA TERESA PALACIOS CRIADO
SP/SENT/915175
 Aunque el acusado indicó que tenía que haber dicho las cosas de otra manera procede la condena por el delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas, por los mensajes y vídeos publicados por el mismo en Facebook y YouTube
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 No será condenado por el delito de enaltecimiento del terrorismo el acusado que subió a las redes sociales el vídeo donde se realiza el juramento de lealtad a DAEHS, al no contar con añadido alguno, pues no se prueba que alabase a la organización
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 La falta de prueba de la ingesta de alcohol o drogas y la privación de sus facultades mentales impide apreciar la atenuante del artículo 21.2 CP, que solicita
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en el escrito de calificación provisional calificó los hechos como constitutivos de dun delito de enaltecimiento y humillación de las víctimas del terrorismo, del terrorismo del art. 578.1 y 2 del Código Penal
De los expresados delitos responde el acusado en concepto de (27 y 28 CP).
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal .
Corresponde imponer al acusado la pena de dos años y ocho meses de prisión, diez años de inhabilitación absoluta y tres años de libertad vigilada. Procede, de acuerdo con el art. 578.4 Código Penal , ordenar al prestador de servicio la retirada de los contenidos ilícitos, al motor de búsqueda que suprima el enlace y al proveedor de servicio que impida el acceso al contenido ilícito.
Por la representación del acusado, en disconformidad con la acusación solicitando la libre absolución.
SEGUNDO .- Admitida la prueba propuesta por las partes, se señaló la fecha de celebración del Juicio Oral, lo que tuvo lugar el día 11 de julio de 2017.
El Juicio una vez celebrado, quedó pendiente de la presente resolución de la que es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña TERESA PALACIOS CRIADO que expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- El acusado Juan Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, gestionaba como tit