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AP Ciudad Real, Sec. 1.ª, 27/2017, de 25 de septiembre. Recurso 7/2016

Ponente: MARIA PILAR ASTRAY CHACON
SP/SENT/923828
 Aunque el acusado cogió un cristal cualquiera y solo efectuó un corte, lo hizo en el cuello, aceptando que el corte podía ser mortal, lo que revela al menos el dolo eventual de homicidio
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 La ingesta de una cantidad indeterminada de cerveza, metadona y trankimazin hacen aplicable una atenuante analógica
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 20 de los corrientes, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 1/16 del Juzgado de Instruccion nº 1 de Ciudad Real practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de este proceso, tal y como estimó que habían sido probados como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa y acusando como criminalmente responsable del mismo a Agustín no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitó que se le condenara a la pena de 8 años de prisión, accesorias y pago de costas.
TERCERO.- La defensa del acusado en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito de lesiones, solicitando la libre absolución y subsidiariamente la pena de 6 meses de prisión y subsidiariamente con aplicación de la eximente incompleta o atenuante muy cualificada, la pena de 1 año de prision.
Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:
PRIMERO.- Probado y así se declara que el procesado Agustín , mayor de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa, el día cinco de septiembre de dos mil dieciséis, siendo las 23:45 horas, se dirige, portando un