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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 43/2018, de 25 de enero. Recurso 10745/2016

Ponente: ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
SP/SENT/935648
 El recurrente que se manifestó conforme con la sentencia de instancia, no podrá solicitar por vía del recurso que plantea la aclaración sobre la pena de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad
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 No supone un obstáculo para el Tribunal la existencia de cierto distanciamiento en el tiempo entra la comisión de los delitos de agresión y abuso sexual, para poder apreciar el delito continuado
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 La reconversión del concurso real de delitos en la correcta aplicación del delito continuado, permite la nueva fijación de la pena más grave de los hechos cometidos, a pesar de que la defensa se encontró conforme con la penalidad de la instancia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 7 de Vilanova i La Geltrù instruyó sumario 3/2015, por delito continuado de abusos sexuales y agresión sexual contra Ismael , y lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona cuya Sección Octava dictó en el Rollo de Sala 18/2015 sentencia en fecha 17 de octubre de 2016 con los siguientes hechos probados:
«Primero.- El procesado Ismael , mayor de edad y sin antecedentes penales, a partir del verano de 2007 y habitualmente en su propio domicilio con una frecuencia semanal, aprovechando que era tío por matrimonio con la hermana de la madre de Bernarda , nacida el NUM000 /1999, con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos y valiéndose de la relación que existía en el seno familiar y a cambio de regalos, le realizaba fotografías desnuda, besándole en la boca, le tocaba el pubis y la vagina, animándole a que le tocara el pene hasta que llegaba a eyacular.
Segundo.- Sobre 2008 ó 2009, cuando la menor Bernarda tenía 9 años, el procesado para conseguir su satisfacer (sic) sus deseos lascivos la amedrentó diciendo que si no accedía a sus propósitos le iba a hacer daño, aumentando así la frecuencia de los encuentros consistiendo los mismos en tocamientos en pubis y vagina, masturbaciones de la menor al procesado que llegaba a introducir su pene en la boca de la menor.
Tercero.- Desde el año 2012 y hasta el 1 de abril de 2015, cuando la menor Bernarda contaba entre 12 y 15