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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 135/2018, de 21 de marzo. Recurso 1271/2017

Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
SP/SENT/946204
 El acusado, como garante, incurrió por omisión en la muerte de su hermana; la putrefacción de las heridas sufridas por ella, su visible deterioro, persistente inmovilidad, el mal olor del pus, etc., eran señales que advertían la necesidad de actuar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de instrucción nº 4 de Córdoba, incoó procedimiento: Tribunal del Jurado núm. 2/2015, seguidos ante la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección Segunda), contra don Romualdo que, con fecha 22 de diciembre de 2016, dictó sentencia nº 5/2016 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS :
""Este Tribunal, de acuerdo con el veredicto del Jurado, da como probados los siguientes hechos:
El ahora acusado D. Romualdo , mayor de edad y sin antecedentes penales, coincidiendo con algunos problemas derivados de su separación matrimonial, se trasladó en el mes de julio de 2.012 al domicilio sito en la AVENIDA000 número NUM000 NUM001 .º NUM001 de esta ciudad, en el que residía, sin compañía alguna desde que fallecieron los padres de ambos años atrás, su hermana Dª. Mariana , nacida en el año 1938.
En la referida vivienda, desde julio de 2.012, solo residían estas dos personas y Dª. Mariana no mantenía con otros familiares o personas una relación habitual, ni tan siquiera con los vecinos con los que, en los últimos tiempos, había perdido prácticamente toda comunicación.
Por razones propias de su edad, ya contaba con 76 años, el estado de salud de Dª. Mariana se fue deteriorando, dejando de salir a la calle para la realización de las tareas habituales, situación que puede datarse sobre los primeros días del mes de julio de 2.014.
En fecha no