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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 304/2018, de 20 de junio. Recurso 10727/2017

Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
SP/SENT/960869
 No pudiendo acumularse las distintas penas de prisión en la misma sentencia, debiendo de considerarlas de forma individual, se yerra al acumular sentencias en vez de las penas, procediendo la modificación de la acumulación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 17 de Valencia (con sede en Paterna), dictó auto de fecha 18 de septiembre de 2017 que contiene los siguientes antecedentes de hecho:
«PRIMERO.- El penado Jacinto fue condenado por este Juzgado de lo Penal 17 de Valencia con sede en Paterna por sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis en procedimiento de juicio oral 266-2014 la pena de un año y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por un delito de robo en casa habitada.
SEGUNDO.- En este Juzgado el veintisiete de abril de dos mil diecisiete, se recibió petición de acumulación de penas, solicitadas por el penado aportando certificado de penas en cumplimiento, desde la prisión de Castellón 2. Por providencia de tres de mayo de dos mil diecisiete, se acordó formar pieza separada y oficiar al centro de Albocasser para que informe sobre las penas por las que está cumpliendo el penado, y se recabaron antecedentes penales del mismo.
TERCERO.- Remitida certificación se informó que el penado estaba cumpliendo por cuatro causas que eran las pendientes. Posteriormente se recabó informe del Ministerio Fiscal a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 76 del Código Penal respecto a la solicitud de refundición de penas recibiendo informe el veintiséis de junio en el que se opone a la refundición de penas al excede