CARGANDO...

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 336/2018, de 4 de julio. Recurso 2417/2017

Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
SP/SENT/963741
 Las pruebas testificales y periciales que demuestran la posesión de la droga por parte del acusado hacen correcta la valoración del Tribunal de instancia y confirman la condena por el delito de tráfico de drogas
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Aunque la venta de la droga de los acusados en prisión se tiene en cuenta como hecho grave para la condena, no procede la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa no imponible a penas de prisión no superiores a 5 años
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Las acciones de los acusados que lograron introducir la droga en la prisión no puede entenderse como un supuesto de tentativa, puesto que la sustancia estaba en condiciones de ser distribuida
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La falta de referencia a los antecedentes penales del acusado, y que en la hoja del histórico no figura la fecha de inicio de de cumplimiento de la pena previa, impiden la apreciación de la agravante de reincidencia
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción num. 3 de Villena incoó Procedimiento Abreviado num. 34/14 y una vez concluso lo envió a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante (Rollo 15/16) que con fecha 2 de marzo de 2017, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: «Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes: Los acusados Jesús y Gines se dedican a la venta de drogas tóxicas en el interior del Centro Penitenciario de Villena, valiéndose para su suministro y distribución de otros internos que las introducen en el centro tras disfrutar de permisos penitenciarios.
Así, el día 1 de junio de 2014 el acusado Nemesio , tras haber salido de permiso en los días anteriores, haberse reunido con una persona determinada en el exterior del centro penitenciario y haber recibido de la misma una considerable cantidad de drogas, fue sorprendido por funcionarios del centro (ya en el interior) portando diversas sustancias que resultaron ser distintas cantidades de Hachis y Heroína. Tales sustancias fueron intervenidas al acusado Nemesio momentos antes de la entrega de la droga que el mismo tenía previsto realizar al también acusado Gines , para proceder así a su venta y distribución.
Las sustancias intervenidas fueron sometidas al correspondiente examen analítico que ha arrojado como resultado que las cantidades incautadas ascienden a: 12'57 gramos de Heroína con una pureza del 24'5 %, y 32'66 gramos