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AP Castellón, Sec. 2.ª, 332/2018, de 14 de noviembre. Recurso 10/2018

Ponente: JOSE LUIS ANTON BLANCO
SP/SENT/981067
 Validez del testimonio de la víctima sobre los episodios de malos tratos por su pareja, convincente y sin motivación espuria, corroborado por otros testimonios de terceras personas cercanas a ella
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 Aunque la pareja mintiera sobre su edad, ya superaba los 13 años que definía la norma y las relaciones sexuales fueron consentidas, sin que se aprecie prevalimiento, sino más bien una atracción mutua
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 La notable diferencia de edad no opera automáticamente para apreciar prevalimiento para conseguir el consentimiento en las relaciones sexuales
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 No se aprecia una situación real de control por el acusado a la víctima, sin que los tres episodios de violencia supongan una habitualidad en el maltrato
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día de 08 noviembre de 2018, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Sumario núm. 408/2017, por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. 1 de Castellón, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, como estimó que habían quedado probados como constitutivos de los siguientes delitos:
A) Un delito continuado de abuso sexual de los artículos 181.1º, 3º, 4º y 5° y 180.3° del Código Penal, en la redacción dada por LO 5/10, de 22 de junio, en relación con el artículo 74 del mismo Cuerpo Legal.
B) Un delito de maltrato (violencia de género) del artículo 153.1 del Código Penal.
C) Un delito de maltrato (violencia de género) del artículo 153.1 del Código Penal.
D) Un delito de maltrato (violencia de género) del artículo 153.1 del Código Penal.
E) Un delito de maltrato (violencia de género) del artículo 153.1 del Código Penal.
F) Un delito de maltrato habitual (violencia de género) del artículo 173.2 del Código Penal.
Acusando como responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor directo de conformidad al artículo 28 del Códig