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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 685/2018, de 20 de diciembre. Recurso 10285/2018. Con Comentarios

Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO
SP/SENT/984055
 Las llamadas de comprobación que realizaron los agentes con el teléfono del acusado no interfirieron en el ámbito privado de comunicación y hubo manipulación en ellas, no pudiendo invalidarse
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 Resulta correcta la aplicación del artículo 370.3 CP, pues la utilización para el delito de tráfico de drogas fue hallada una lancha considerada embarcación, además de que la aprehensión supera 20 veces la cifra de los 3.000 gramos
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 El delito de tráfico de drogas se aplica de forma agravada tanto por la extrema gravedad como por la notoria importancia, siendo correcta y proporcionada la subida de dos grados de la pena
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 Resulta correcta la apreciación de la agravante de reincidencia no pudiendo aplicarse la cancelación de los antecedentes al no haber transcurrido los 5 años in delinquir necesarios para ello
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 Las labores de vigilancia y aviso de la policía que resultaron esenciales para la comisión del delito de tráfico de drogas, pues el apoyo logístico favoreció el transporte que se planeó de forma conjunta, siendo autor y no cómplice como pretende
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado Mixto nº 1 de DIRECCION000, abrió Diligencias Previas nº 1208/2015, contra D. Juan Francisco, D. Jesús Manuel y D. Juan Pablo, por delito contra la salud pública y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Cádiz, que en la causa nº 41/2017, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:
"Que el día 17 de noviembre de 2015, el acusado Juan Francisco, apodado " Pelirojo", mayor de edad ejecutoriamente condenado por un delito contra la salud pública en sentencia firme de 13 de diciembre de 2004 a la pena de seis años y nueve meses de prisión, pena cumplida el 8032012, en compañía de su hijo Braulio, de 17 años de edad, subieron a bordo de la embarcación semi rígida marca Lomac, modelo 540 OK con número de identificación de casco NUM000, provista de un motor fuera borda de 75 cv, marca Mercury, que había sido adquirida en el mes de septiembre anterior por Juan Francisco, poniéndola nombre de su mujer Magdalena, sin el consentimiento ni conocimiento de la misma, y con la misma pusieron rumbo a altamar y tras cargar en un punto no precisado, ocho fardos de hachís, fueron interceptados por una patrullera del servicio marítimo de la guardia civil que había sido alertada a través del sistema integral de vigilancia del estrecho, a unas 5 o 6 millas de la costa frente a las playas de DIRECCION001, término municipal de DIRECCION002. En el interior de la embarcación se encontraron los ocho fardos de hachís, que se encontraba