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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 29/2019, de 24 de enero. Recurso 10377/2018

Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
SP/SENT/986258
 No puede declarase probado que los recurrentes, que permanecían fuera de la vivienda, conocían la existencia del peligro para la vida del morador ante una previsible reacción de este a cuenta del robo con fuerza que ejecutaban
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 El acusado reconoce que permaneció vigilando desde el vehículo mientras los demás intervinientes en el robo se introducían en la casa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Seguido por la Audiencia Provincial de Teruel, el procedimiento del Tribunal del Jurado número 1/2017, dimanante de la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Calamocha, Rollo de Sala con número 1/2017, se dictó sentencia con fecha 26 de diciembre de 2017 , que contiene los siguientes hechos probados:
"Conforme al acta del veredicto extendida por el Tribunal del Jurado en congruencia con el objeto del veredicto, se declaran probados los siguientes hechos:
Mariano era un apreciado comerciante en su localidad natal de Fuentes Claras, donde regentaba profesionalmente una tienda de comestibles en un local anexo a su vivienda en la CALLE000 no NUM000 . Dicha casa era su vivienda habitual, y en ella disponía de una caja fuerte donde guardaba el dinero que ahorraba fruto de su actividad comercial. Dicha caja fuerte era difícil de transportar por ser lisa y de tamaño considerable.
El acusado Justino residía también en Fuentes Claras con su familia, dedicándose a varias actividades laborales como la recogida de chatarra. La esposa de Justino , Palmira , trabajó durante algunos días puntuales del año 2014 como asistente de hogar en la vivienda del Sr. Mariano para cuidar a la madre de éste, teniendo acceso a todas las dependencias de la casa. Palmira le comentó a su marido Justino , tras las preguntas de este, la existencia de una caja fuerte en el sótano de la vivienda de Mariano y su tamaño.<