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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 41/2019, de 1 de febrero. Recurso 479/2018. Con Comentarios

Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO
SP/SENT/987025
 El hecho objeto de juicio es inequívoco, el punto al que arribó el acusado se sitúa a menos distancia del kilómetro del que tenía prohibido aproximarse a la víctima
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado lo Penal nº 20 de Barcelona, ha visto en juicio oral y público los autos registrados como Procedimiento Abreviado nº 232/17, contra D. Domingo , por un delito de quebrantamiento de condena, habiendo dictado sentencia con fecha 28 de junio de 2017 , con los siguientes hechos probados:
" Domingo , estuvo casado con la Sra. Custodia , si bien a la fecha de los hechos ya habían iniciado los trámites del divorcio. Dicho señor fue condenado ejecutoriamente por Sentencia Firme de 18 de diciembre de 2015 del Juzgado de Lo Penal núm. 13 de Barcelona (PA 356/2015) por un delito de amenazas a la pena, entre otras, de prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros de la Sra. Custodia , a su domicilio o lugares que frecuente y a la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio durante un plazo de 2 años. Liquidada dicha pena por el Juzgado de Lo Penal núrn. 24 de Barcelona, (EJ3101/2015) se fijó como fecha de inicio para su cumplimiento el día 05/01/2016 y como fecha de extinción 03/01/2018. El acusado Domingo fue notificado personalmente de dicha liquidación el 4 de febrero de 2016.
Domingo , los días 12, 20 y 23 de septiembre de 2016 acudió con conocimiento de la vigencia de la anterior condena que le prohibía acercarse al domicilio de la Sra. Custodia y conociendo que el mismo se hallaba en la CALLE000 núm. NUM000 , piso NUM001 , puerta NUM001 de Barcelona, al domicilio sito en la CALLE001 núm. NUM002 , NUM001 NU