CARGANDO...

TC, Sala Segunda, 11/2019, de 28 de enero. Recurso 5326/2017

Ponente: Antonio Narváez Rodríguez
SP/SENT/988821
 Al tratarse de detención policial y no judicial, el recurso de amparo está sometido al plazo de veinte días del art. 43.2 LOTC, por lo que ha sido presentado extemporáneamente
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 3 de noviembre de 2017, la Procuradora de los Tribunales doña María Mágina Borrás Sansolini, en nombre y representación de don Pau Furriol Fornells, interpuso recurso de amparo contra la resolución citada en el encabezamiento denunciando la vulneración de su derecho a la asistencia letrada como detenido (art. 17.3 CE) y de su derecho a ser informado de los motivos de la detención y a acceder a los elementos esenciales para impugnar la privación de libertad (art. 17.1 CE).
2. Los hechos en los que se funda el presente proceso de amparo son, sucintamente expuestos, los siguientes:
a) Sobre las 7:40 horas del día 20 de septiembre de 2017, la unidad de la policía judicial de la VII zona de la Guardia Civil detuvo al ahora demandante de amparo, al que trasladó a la localidad de Bigues i Riells, a efectos de cumplimentar una diligencia de entrada y registro en diversas naves del polígono industrial de Can Barris, actuación que había sido acordada en virtud de auto de 19 de septiembre de 2017 del Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona, en el curso de las diligencias previas 118-2017, que estaban declaradas secretas.
En la citada resolución judicial nada se disponía acerca de la detención del ahora demandante de amparo. La aludida entrada y registro fue efectuada, previa notificación del auto que la acordaba, entre las 9:02 y las 14:20 horas del mismo día, con in