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TC, Sala Segunda, 10/2019, de 28 de enero. Recurso 4641/2015

Ponente: Antonio Narváez Rodríguez
SP/SENT/988823
 Los cambios de la normativa reguladora de la jurisdicción universal son aplicables de inmediato a los procesos en curso, sin que el nuevo escenario surgido desde su vigencia implique aplicación retroactiva alguna
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 La atribución de jurisdicción a los tribunales españoles por delitos cometidos por extranjeros fuera de España requiere que los responsables se encuentren dentro de nuestro territorio, lo que aquí no concurre
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 30 de julio de 2015, la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Cendrero Mijarra, en nombre y representación de doña Z.D., don M.Z., doña Y.W., don V.M.F.S., don C.Y.Z., doña L.Y., don A.Y.H., doña C.Z., don A.C., don G.C., y cinco más cuyos nombres no constan, personados como acusación en el sumario núm. 70-2009, del Juzgado Central de Instrucción núm. 2 de la Audiencia Nacional, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento, al considerar que habrían vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 CE.
2. Los hechos en los que se funda el presente proceso de amparo son, sucintamente expuestos, los siguientes:
a) El día 15 de octubre de 2003, los ahora recurrentes presentaron, ante la Audiencia Nacional, una querella dirigida contra el ex presidente de la República Popular China, Jiang Zemin, y contra el coordinador de la "oficina 6/10", Luo Gang, a los que atribuían la comisión de delitos de genocidio y torturas contra los miembros del movimiento espiritual denominado Falun Gong. Los querellantes solicitaban que la Audiencia Nacional procediera a la investigación y enjuiciamiento de estos delitos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), precepto que en aquel momento tenía el siguiente tenor:
"Igualmente será competente la jurisdicción esp