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Juzgado de lo Penal Guipuzcoa, n.º 1, 32/2019, de 5 de febrero. Recurso 382/2018

Ponente: MARIA ANGELES RUBIO GABAS
SP/SENT/990451
 En instrucción el investigado afirmó que subió la fotografía por error y en el plenario que lo hizo voluntariamente, lo que implica que, con independencia de sus objetivos, el amedrentamiento de la víctima estaba incluido
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 No puede acogerse la pretendida absorción dado que el acusado subió a su perfil particular de la red social una fotografía de hace veinte años de la víctima en la que aparecía desnuda, desconociéndose si tenía la autorización
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número tres de Donostia-San Sebastián acordó por Auto de fecha 13 de julio de 2018, continuar la tramitación de las Diligencias Previas número 838/2017, seguidas por un presunto delito de obstrucción a la justicia y un delito de coacciones, por los trámites previstos en el Capítulo IV del Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y ha correspondido a este Juzgado de lo Penal su enjuiciamiento y resolución.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra la persona citada en el encabezamiento de esta resolución como autor de un delito de obstrucción a la justicia previsto y penado en el artículo 464.1 y 2 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, la pena de 24 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros y costas.
La acusación particular formuló escrito de acusación contra la persona citada en el encabezamiento de esta resolución como autor de un delito contra la Administración de Justicia previsto y penado en el artículo 464 del CP , un delito de coacciones del artículo 172 del CP y un delito contra la intimidad del artículo 197 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de 4 años de