CARGANDO...

TSJ País Vasco, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 9/2019, de 4 de febrero. Recurso 88/2018

Ponente: FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL
SP/SENT/993425
 Los hechos probados demuestran que no existía entre agresor y víctima un equilibrio de madurez, desarrollo y capacidades a la hora de consentir las relaciones sexuales al existir una disimetría clara de cinco años
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Segunda dictó con fecha 14 de noviembre de 2018 sentencia 54/2018 , cuyos hechos probados dicen textualmente:
" ÚNICO.- Son hechos probados y así se declara que Dimas , nacido el NUM000 de 1997 en Venezuela, en situación irregular en España, con NIE NUM001 , arraigo familiar y social y sin antecedentes penales, inició una relación sentimental a finales del mes de diciembre de 2015 con Mónica ., nacida el NUM002 de 2002.
Sobre las 08:00 horas del día 28 de enero de 2016, Mónica . llegó desde su domicilio en el municipio de DIRECCION000 a Vitoria, donde cursa estudios, y en vez de ir a su centro escolar se vio con el encausado, con quien había quedado previamente, decidiendo ambos ir al domicilio de aquel en la CALLE000 nº NUM003 , NUM004 , donde pasaron la mañana hasta que en un momento dado se dirigieron al dormitorio, donde mantuvieron de mutuo acuerdo relaciones sexuales con penetración vaginal.
En el momento de estos hechos, Dimas contaba con dieciocho años y cuatro meses de edad y Mónica . con trece años y tres meses de edad, conociendo aquel la edad de la citada menor.
En el momento de los hechos Mónica . no tenía capacidad para consentir relaciones sexuales ni para valorar las consecuencias de la relación, siendo la referida su primera relación sexual.
Dimas a las fecha de los hechos no pr