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AP Burgos, Sec. 1.ª, 102/2019, de 1 de abril. Recurso 44/2018

Ponente: MARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
SP/SENT/998495
 El acusado se comprometió a realizar unas obras y cobró un adelanto, pero nunca recibió las llaves para poder empezar y no devolvió el dinero por haber comprado materiales para la obra: no hay estafa sino un incumplimiento de naturaleza civil
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- En las Diligencias Previas nº 50/18 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Briviesca (Burgos), están acusados Esteban y Jon , y tramitada la causa conforme a ley, se remitieron a esta Audiencia para su enjuiciamiento, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo el día 9 de Marzo de 2.019.
SEGUNDO .- Los hechos enjuiciados fueron calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones provisionales, elevadas a definitivas, como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248 y 249 del Código Penal , dirigiendo acusación contra Esteban en concepto autor de los arts. 27 y 28 CP y Jon en concepto de cooperador necesario de los art 27 y 28 CP ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando la imposición de la pena de 1 año de Prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y costas procesales. Debiendo los acusados de indemnizar a Raúl en la cantidad de 2.500 €;, con el interés legal establecido en la Ley.
TERCERO .- Por la Acusación Particular en sus conclusiones definitivas consideró los hechos constitutivos de un delito de estafa del art. 250 del Código Penal en relación con los arts. 248 y en concordancia con el art. 249 del Código Penal , siendo autor el acusado Esteban , y como cooperador necesario el acusado Jon (en relación con este segundo acusado adhiriéndose a la petición del Minis