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TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, de 25 de junio de 2019. Recurso 2917/2016. Con Comentarios

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/AUTRJ/1009329
 Cuestión prejudicial: dudas sobre la compatibilidad de reconocer efectos retroactivos a la Decisión del Banco de Portugal, respecto la transmisión de responsabilidad de BES a Novo Banco, con el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 47 CDFUE
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Litigio principal en el que se plantea la cuestión prejudicial
1.- Banco Espirito Santo S.A. (en lo sucesivo, BES) es un banco portugués que venía realizando en España la actividad que constituye su objeto social mediante la creación de una sucursal.
2.- El 10 de enero de 2008, D.ª Constanza contrató en la oficina de Bilbao de Banco Espirito Santo S.A. Sucursal en España la compra de participaciones preferentes de la entidad islandesa Kaupthing Bank por las que pagó 166.021 euros.
3.- Debido a la grave crisis de BES, el Consejo de Administración del Banco de Portugal (en lo sucesivo nos limitaremos a referirnos al Banco de Portugal) adoptó, en una Decisión de 3 de agosto de 2014, modificada por otra de 11 de agosto de 2014 (en lo sucesivo, Decisión de 3 de agosto de 2014), lo que denominó como "medidas de resolución" (previstas en el art. 145.º-C y siguientes del Regime Geral das Instituiçôes de Crédito e Sociedades Fianceiras , aprobado por Decreto-Ley n.º 298/92, de 31 de diciembre , y modificado por varios Decretos-Leyes posteriores). En dicha Decisión, en lo que aquí es relevante, se acordó constituir un "banco puente" denominado Novo Banco S.A. (en lo sucesivo, Novo Banco) al que se transmitió parcialmente el negocio de BES, para lo cual se transmitieron a Novo Banco los activos, pasivos y elementos extrapatrimoniales de BES que se describían en el anexo número 2 de la Decisión. En e