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AP Barcelona, Sec. 15.ª, 150/2019, de 29 de julio. Recurso 738/2019

Ponente: JOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
SP/AUTRJ/1016764
 La decisión de dirigir la demanda contra la sociedad no puede considerarse un mero error material, primero porque el propio encabezamiento de la demanda indica expresamente que se demanda a la sociedad, que fue emplazada en la condición de demandada
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 La sociedad fue emplazada y se vio obligada a contestar, sin que el actor apercibiera de su hipotético error antes de la contestación, debiendo imponersele las costas del desistimiento
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 La actuación del demandante no puede considerarse una mera corrección de errores y que, al desistir de la acción, debía asumir su obligación de hacer frente a los gastos que, innecesariamente, le había causado a la parte
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La parte dispositiva del auto apelado es la siguiente: "Que debo tener por desistido a D. Heraclio respecto de la demanda contra 08950 TU INMOBILIARIA, S.L., con expresa condena en costas a la parte actora".
Segundo. Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora.
Tercero. Conferido traslado a la parte contraria, ésta se opuso a lo pretendido de contrario.
Cuarto. Se remitieron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, se personaron las partes y, tras los trámites correspondientes, se señaló audiencia para votación y fallo prevista para el día 11 de julio de 2019.
Es ponente José Mª FERNÁNDEZ SEIJO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO . Hechos y circunstancias necesarios para resolver el recurso.
1. Heraclio interpuso demanda contra Celia , Covadonga , 08950 Tu Inmobiliaria, S.L., solicitando la responsabilidad de la Sra. Celia y Covadonga como administradoras de la citada mercantil.
2. En la contestación a la demanda, 08950 Tu Inmobiliaria opuso la excepción de falta de legitimación pasiva.
3. En la audiencia previa el Sr. Heraclio alegó que se había producido un error material en la identificación de los demandados y que la presencia de 08950 Tu Inmobiliaria se debía a un error involuntario.
4. Tras alegaciones correspondientes, la parte actora desistió de la demanda frente a la sociedad.
SEGUNDO. Motivos de apelación.
5. Recurre en apelación el Sr. Heraclio . Su escrito objeta exclusivamente el pronunciamiento en costas del auto en el que se le tiene por desistido de sus acciones frente a la sociedad. En su escrito argumenta que se dirigió la demanda contra la sociedad por error, que la lectura de la demanda pone de manifiesto ese error ya que no se dirige ninguna pretensión frente a la sociedad, que la naturaleza de la acción ejercitada así lo evidencia. En su escrito destaca que en la audiencia previa la actora puso de manifiesto el error y que su posicionamiento en dicha vista debe entenderse como una corrección de errores, no como un desi