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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 4 de febrero de 2015. Recurso 185/2014

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/AUTRJ/803989
 Nulidad de obligaciones subordinadas y competencia: no se aplica el art. 52.2, domicilio del demandante, ya que no va precedido de oferta pública al ser el resultado de una negociación con el banco por lo que se aplica el domicilio del demandado
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. El 29 de julio de 2014 la representación procesal de Luis María , con domicilio en Bilbao, presentó ante el Decanato de los Juzgados de Madrid una demanda de juicio ordinario contra Banco de Caja de España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.U., con domicilio en Madrid, en la que se ejercitaba una acción de nulidad de orden de suscripción de obligaciones subordinadas.
2. La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid que, tras oír a la parte personada y al Ministerio Fiscal, dictó un auto con fecha de 30 de septiembre de 2014 , por el que declaraba la incompetencia territorial de ese Juzgado para conocer del asunto conforme al art. 52.2 LEC . Consideraba que la suscripción de acciones, participaciones preferentes u obligaciones subordinadas está precedida por una oferta pública, recogida en un folleto informativo aprobado por la CNMV, por lo que la competencia correspondería a los Juzgados de Bilbao, localidad donde se encontraba el domicilio del usuario o consumidor demandante.
3. Remitidas las actuaciones y turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Bilbao, este Juzgado, mediante un auto de fecha 19 de noviembre de 2014 , declaró su incompetencia, al no considerar aplicable la norma imperativa de competencia territorial del art. 52.2, y planteó un conflicto negativo de competencia.
4. Recibidas las actuaciones en esta Sala, fueron registradas con el nº 185/2014 y p