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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 18 de noviembre de 2014. Recurso 151/2014

Ponente: SEBASTIAN SASTRE PAPIOL
SP/AUTRJ/805144
 Juicio ordinario sobre nulidad de las ordenes de suscripción de participaciones preferentes no es susceptible de ser incluida en ninguno de los fueros imperativos del artículo 52 LEC y concretamente en el apartado 2
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 14 de marzo de 2014 se interpuso ante el Decanato de los Juzgados de Madrid y por la representación procesal de Dª Rosaura , demanda de juicio ordinario contra "BANKIA, S.A., entidad sucesora de CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE, con domicilio en el Paseo de la Castellana, 189 de Madrid, así como contra "BANCAJA EUROCAPITAL FINANCE, S.A.", con domicilio en Plaza Celenque, 2, también de Madrid, solicitando, en síntesis, la nulidad, por vicio del consentimiento, y subsidiariamente la resolución, de las ordenes de suscripción de participaciones preferentes serie A de fecha 7 de marzo de 2001 y 26 de marzo de 2004, así como de los contratos vinculados, incluyendo el de recompra de participaciones preferentes y suscripción de acciones de 22 de marzo de 2012, con la correspondiente obligación de restituir el importe total de 27000 euros más intereses legales.
SEGUNDO.- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, que lo registró con el nº 381/14, se dictó Diligencia de Ordenación de 27 de marzo de 2014 acordando oír a la parte demandante y al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de competencia territorial de dicho Juzgado para conocer del asunto, por corresponder su conocimiento a los Juzgados de Torrent, lugar donde constaba que tenía su domicilio la parte demandante.
TERCERO.- Evacuando dicho trámite el Ministerio Fiscal dictaminó que la competencia territorial para conocer de