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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 16 de diciembre de 2015. Recurso 2735/2013

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/AUTRJ/835058
 En la tasación de costas, los honorarios de abogado y derechos del procurador incluirán el IVA, pero no se computará dicho importe a los efectos del apartado 3 del art. 394 LEC según dispone la Ley 42/2015, de 5 de octubre
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La mercantil "Vega Umbría SL" interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1 ª), que dio lugar a las actuaciones nº 2735/2013 de esta Sala. Por auto de 22 de abril de 2015 se inadmitió el recurso con imposición de costas al recurrente.
SEGUNDO.- D. Amador , parte recurrida, presentó escrito de 21 de mayo de 2015 solicitando la tasación de los derechos y suplidos del procurador D. Ignacio y de los honorarios del letrado D. Heraclio , por importe estos últimos de 2400 euros más IVA, es decir 2904 euros, según minuta aportada.
TERCERO.- Practicada la tasación de costas de los derechos y suplidos de procurador y de los honorarios del letrado por el importe minutado, se dio vista de ella a las partes por término de diez días.
CUARTO.- La representación de la parte recurrente y vencida en costas presentó escrito de impugnación de la tasación de los honorarios del letrado por excesivos, solicitando su reducción a 150 euros, IVA incluido, y la condena en costas a la contraria si se opusiere a la impugnación.
QUINTO.- Por diligencia de ordenación de 25 de junio de 2015 se tuvieron por impugnados los honorarios del letrado por excesivos, ordenándose oír al letrado en el plazo de 5 días y pasar los autos al Colegio de Abogados, a los efectos prevenidos en el artículo 246.1 de la Ley de Enju