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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 22 de noviembre de 2017. Recurso 1098/2015

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/AUTRJ/929484
 Al tratarse de un procedimiento de propiedad horizontal se tramita por razón de su materia, por lo que el cauce de acceso a casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional
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 El recurso de casación no puede prosperar porque incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida, no siendo admitido el extraordinario por infracción procesal
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representación procesal de D.ª Encarna , D.ª Isidora , D.ª Modesta , y D.ª Sagrario , presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 3 de febrero de 2015, por la Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 208/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 598/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Guadalajara.
SEGUNDO.- Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
TERCERO.- El Procurador D. Antonio Domínguez Ruiz, en nombre y representación de D.ª Encarna , D.ª Isidora , D.ª Modesta , y D.ª Sagrario , mediante escrito presentado ante esta Sala con fecha 9 de abril de 2015 se persona en concepto de parte recurrente. El Procurador D. Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , de El Casar, Guadalajara, presentó escrito ante esta Sala con fecha 20 de abril de 2015 personándose en concepto de parte recurrida.
CUARTO.- Por providencia de fecha 11 de octubre de 2017 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.
QUINTO.- Mediante escrito presentado