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AP Barcelona, Sec. 12.ª, 105/2018, de 2 de marzo. Recurso 255/2017

Ponente: RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
SP/AUTRJ/946226
 La compensación de créditos podrá ser alegada como motivo de oposición a la ejecución al entender la jurisprudencia que esta compensación es una de las formas de pago adelantada, incluso si ninguna de las partes la alega
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero . En fecha 7 de marzo de 2017 se han recibido los autos de P.S. Cuestión incidental de especial pronunciamiento 491/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Manresa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Maria Rosario Alcoba Estevez, en nombre y representación de Javier contra Auto - 07/12/2016 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Jessica Viviana Garcia Quiñonez, en nombre y representación de Miriam .
Segundo . El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:" Desestimo l'oposició efectuada per la procuradora Sra. Serra Gras, en nom i representació de Javier , contra l'execució despatxada a instància de Miriam i acordo continuar l'execució en els termes indicats en la interlocutòria de 4 d'abril de 2016. Amb imposició de les costes d'aquest incident a l'executat."
Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 28/02/2018.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Juez Doña Raquel Alastruey Gracia .