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SP/DOCT/104382

Artículo Monográfico. Abril 2020

Desarrollo procesal para lograr la nulidad del IRPH

Eugenio Ribón Seisdedos. Abogado. Presidente de la Asociación Española de Derecho de Consumo
1. Jurisdicción y competencia
Corresponde conocer del proceso, a los órganos jurisdiccionales ordinarios españoles, por cuanto se dilucida en el mismo una reclamación entre españoles, para cuyo enjuiciamiento y fallo son competentes los citados órganos, de conformidad con cuanto se dispone entre otros, en los arts. 117.3 de la Constitución Española; 2, 9.2, 21.1 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ en adelante); arts. 5 y 36 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC a continuación).
La cuestión de la competencia objetiva para el conocimiento de la acción fue fuente discusión doctrinal hasta tiempos recientes. Como apunta FERNÁNDEZ GIL Nota , la polémica ha surgido con relación a las acciones individuales. Pese a la aparente claridad de la norma, por algunos Magistrados como VELA TORRES Nota se ha sostenido que cuando se trata de acciones individuales la competencia es la del Juzgado de 1.ª Instancia y cuando se trata de acciones colectivas tipificadas como tales en la LCGC al Juz