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SP/DOCT/105457

Opinión. Octubre 2020

Los juicios de desahucio tras el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo

Alberto Torres López. Director Jurídico de Sepín. Abogado. Presidente de la Sección de Arrendamientos Urbanos, Propiedad Horizontal e Inmobiliario del ICAM
RESUMEN

El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, como primera medida de ayuda en el arrendamiento de vivienda habitual, prevé en su art. 1 la suspensión extraordinaria durante un período máximo de seis meses de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. Debemos conocer los presupuestos necesarios para su solicitud, cuáles son los requisitos procedimentales y la existencia de arrendadores en situación de vulnerabilidad

Royal Decree-Law 11/2020, of the 31st of March, as the first aid measure in the rental of
habitual residence, provides in Article 1 the extraordinary suspension for a maximum period
of six months of eviction procedures and launches for vulnerable households without a
housing alternative. We must know the necessary budgets for its application, what the
procedural requirements are and the existence of landlords in a situation of vulnerability.

PALABRAS CLAVE

Arrendamientos urbanos, juicio de desahucio.

Urban leases, eviction proceedings.

Un de los misterios por resolver va a ser el tratamiento que los Tribunales de Justicia den a los juicios de desahucio de vivienda tras el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo y, por lo tanto, la interpretación que van a seguir de su art. 1, que prevé la suspensión extraordinaria durante un período máximo de seis meses de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
No deja de provocar cierta hilaridad que se hable de suspensión de los procedimientos judiciales ante el colapso que se avecina, que con toda seguridad prolongará los lanzamientos, sin necesidad de esta norma, más allá de los seis meses previstos. Por otro lado, resulta llamativo que la primera gran medida que pretende paliar los efectos de la crisis del COVID-19 en los arrendamientos de vivienda sea, precisamente, la suspensión de los juicios de desahucio, y prueba de ello es que figure en el artículo primero de un real decreto que contiene 54 artículos, 22 disposiciones adicionales, 5 transitorias y 13 finales, cuando cualquiera de las otras medidas puede ser mucho más importante, máxime cuando los juicios de desahucio ya tenían prevista la protección de las situaciones de vulnerabilidad tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil por el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo. Pero es que, en cualquier caso, el alcance del Real Decreto-Ley es muy reducido y es de desear que los Tribunales, y especialmente los Letrados de