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SP/DOCT/106577

Informes y Conclusiones. Junio 2020

Acuerdo de unificación de criterios de los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona

Juzgados de Primera Instancia de Barcelona
RESUMEN

Los jueces de 1.º Instancia de Barcelona (competentes en asuntos civiles y con exclusión de familia, tutela e incapacidades), al objeto de fomentar las vías de transacción entre partes y, en especial, potenciar la mediación intrajudicial, acuerdan que, a efectos de imponer costas, podrá ser interpretado como mala fe o temeridad, tanto la negativa a acudir a la sesión informativa de mediación convocada por el juzgado, como el silencio o rechazo ante una oferta extrajudicial, cuando la resolución final del pleito se ajuste sustancialmente al contenido de esa oferta.

PALABRAS CLAVE

Costas, mala fé, mediación intrajudicial,oferta extrajudicial

Los jueces de primera instancia de Barcelona (con competencia en asuntos civiles, con exclusión de familia, tutela e incapacidades), reunidos todos de manera telemática, han adoptado en el día de hoy, de forma mayoritaria y sin ningún voto en contra, el siguiente ACUERDO DE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS:
A los efectos de imponer costas, podrá ser interpretado como mala fe o temeridad:
1.-) la negativa a acudir a la sesión informativa de mediación que haya sido convocada por derivación del juzgado;
2.-) el silencio o rechazo ante una oferta extrajudicial, cuando la resolución final del pleito se ajuste sustancialmente al contenido de esa oferta.
 Justificación.- El acuerdo tiene por objeto fomentar las vías de transacción entre las partes y, en especial, potenciar la mediación intrajudicial, cuyo éxito depende no sólo de la apuesta de los órganos judiciales por este medio alternativo de finalización del proceso, sino también de la implicación efectiva de las partes para explorar formas satisfactorias de resolución del litigio. Asimismo, se pretende dotar a los jueces de mecanismos para penalizar conductas fraudulentas de utilización abusiva del procedimiento judicial, cuando el mismo es usado con fines meramente dilatorios.
El presente Acuerdo no tiene carácter vinculante, al versar so