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SP/DOCT/106661

Artículo Monográfico. Junio 2020

El régimen de visitas durante el estado de alarma. Conflictos con el procedimiento del artículo 158 CC

Victoria Trujillo Machuca. Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. "Ad Quorum Juristas, S.L.P."
RESUMEN

Desde que se declara el estado de alarma, a consecuencia de una crisis sanitaria sin precedentes en nuestro país, el Derecho de Familia se ha visto seriamente afectado por la paralización de los juzgados y tribunales, que unido a la situación de confinamiento de los ciudadanos ha provocado numerosos conflictos en el cumplimiento de los regímenes de custodia, visitas y estancias de los menores. Lejos de lo que hubiera sido deseable, los criterios para solucionar estos conflictos han sido dispares a lo largo de todo el territorio nacional, creando una situación de inseguridad jurídica que pretendió ser paliada con la creación de un procedimiento especial y sumario, que ha venido a complicar aún más, el panorama jurídico futuro para los justiciables.

Since the state of alarm is declared in our country, as a consequence of the health crisis, family law has been seriously affected for the paralysis of the courts, wich together with de situation of confinement has caused conflicts whit the visits of the children. Far from what would have been desirable, the solution has been different throughout the national territory, creating a situation of legal insecurity, that tried to be avoided with a new and special procedure wich has come tu further complicate the future legal landscape for citizens.

PALABRAS CLAVE

Custodia, visitas, menores, Medidas cautelares, COVID-19, confinamiento, especial y sumario

Custody, visits, minors, precautionary measures, COVID-19, confinement, special and summary

I. Cumplimiento del régimen de visitas en el estado de alarma
El RD 463/2020, de 14 de marzo, (SP/LEG/28571), decreta el estado de alarma en todo el territorio nacional a fin de gestionar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID19, que fue elevada el pasado 11 de marzo por la Organización Mundial de la Salud a pandemia internacional, lo que requirió la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. El art. 7 de este Real Decreto, limita la libertad de circulación de las personas "que únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades: la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. El RD 465/2020, de 17 de marzo, (SP/LEG/28697), viene a modificar la redacción de este artículo señalando que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, "que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada", y disponiendo en su apartado h) que "cualquier otra actividad de análoga naturaleza".
Esta norma establece la medida excepcional de confinamiento domiciliario que genera importantes dudas en materia del derecho de familia, incidiendo especialmente en el régimen de visitas o en los supuestos de custodia compartida,