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SP/DOCT/106691

Opinión. Julio 2020

Facultades probatorias del órgano judicial y el conflictivo artículo 429.1 LEC

Miguel Guerra Pérez Director de Sepín proceso civil. Abogado
RESUMEN

El art. 429.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, contempla una novedosa institución procesal al contemplar la posibilidad del Juez de completar la prueba propuesta por las partes.Esta facultad, que difícilmente encaja en principios básicos del derecho procesal civil como son el principio dispositivo y de justicia rogada del proceso civil ha generado una fuerte polémica a favor y en contra y muchas preguntas sin resolver: ¿Impone al Juez un deber de actuación? Su no uso ¿generaba algún tipo de nulidad? ¿Vincula a la sentencia posterior? ¿Cómo afecta a las reglas de la carga de la prueba? O, finalmente, su no aplicación ¿puede revisarse en apelación?

Article 429.1 of Law 1/2000, of 7 January, on Civil Procedure, contemplates a novel procedural institution by providing for the possibility of the judge to complete the evidence proposed by the parties. This faculty, which hardly fits in with basic principles of civil procedural law such as the dispositive principle and the principle of justice begged from the civil process, has generated a strong controversy for and against it and many unresolved questions: Does it impose on the judge a duty to act? Does its non-use generate any kind of nullity? Does it link to the subsequent sentence? How does it affect the rules of the burden of proof? Or, finally, can its non-application be reviewed on appeal?

PALABRAS CLAVE

Prueba, principio dispositivo, aportación de parte, prueba de oficio

Evidence, principle of disposition, submission of a party, ex officio evidence

Introducción
El art. 429.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, (SP/LEG/2012) contempla una novedosa institución procesal al disponer:
"1. Si no hubiese acuerdo de las partes para finalizar el litigio ni existiera conformidad sobre los hechos, la audiencia proseguirá para la proposición y admisión de la prueba.
La prueba se propondrá de forma verbal, sin perjuicio de la obligación de las partes de aportar en el acto escrito detallado de la misma, pudiendo completarlo durante la audiencia. La omisión de la presentación de dicho escrito no dará lugar a la inadmisión de la prueba, quedando condicionada ésta a que se presente en el plazo de los dos días siguientes.
Cuando el tribunal considere que las pruebas propuestas por las partes pudieran resultar insuficientes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos lo pondrá de manifiesto a las partes indicando el hecho o hechos que, a su juicio, podrían verse afectados por la insuficiencia probatoria. Al efectuar esta manifestación, el tribunal, ciñéndose a los elementos probatorios cuya existencia resulte de los autos, podrá señalar también la prueba o pruebas cuya práctica considere conveniente.
En el caso a que se refiere el párrafo anterior, las partes podrán completar o modificar sus proposiciones de prueba a la vista de lo manifestado por el tribunal".