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SP/DOCT/18050

Opinión. Diciembre 2013

¿Puede el demandado aportar un dictamen pericial en la vista del verbal?

Miguel Guerra Pérez. Director Técnico de Proceso Civil. Abogado
Lamentablemente, a veces las Reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 no son todo lo precisas que sería deseable y algunos de los problemas detectados desde que entró en vigor, ya el lejano 8 de enero de 2001, siguen existiendo pese a las modificaciones que para solventarlos se han efectuado. Modificaciones que, me atrevo a decir, muchas veces no han tenido el éxito pretendido.
Sin duda, uno de estos problemas desde que entró en vigor la LEC fue la aportación del dictamen pericial en la vista del verbal.
Conscientes de ello, sepín lo planteó en la Encuesta Jurídica que se publicó en nuestra Revista sepinNET Enjuiciamiento Civil n.º 37, de enero de 2004, disponible en nuestra base de datos (www.sepin.es) con la referencia SP/DOCT/1852. En la misma, la comprensión de la Ley ya dio lugar a respuestas diversas: por una parte, la postura mayoritaria entendió que la aportación de un dictamen pericial por el demandado debía hacerse en la propia vista. No obstante, algunos autores señalaron que era necesario hacerlo con cinco días de antelación, tratando de evitar indefensiones para la parte actora y la igualdad de medios de ataque y defensa.
Igualmente trató el tema Vicente Magro Servet en el artículo "La prueba pericial en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero" (SP/DOCT/145), o Santiago Ortiz Navacerrada en la Jurisprudencia Comentada (SP/DOCT/3339) sobre la Sentencia de la Audiencia Provincial