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SP/DOCT/19769

Opinión. Diciembre 2015

¡Eliminada la responsabilidad civil directa de los Jueces y Magistrados!

Marta López Valverde. Directora Técnica de Responsabilidad Civil y Seguro. Abogada
Pues efectivamente, en una de las muchas reformas que nos deja en herencia el Gobierno, se ha suprimido la responsabilidad civil directa de Jueces y Magistrados, en concreto mediante la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que recoge en su preámbulo que dicho desaparición deviene por ser "escasísimamente utilizada en la práctica. Con ello se alinea la responsabilidad de los Jueces con la del resto de los empleados públicos y se da cumplimiento a las recomendaciones del Consejo de Europa en esta materia.". Los Cambios en más de 100 artículos de la LOPJ se pueden examinar en el Cuadro comparativo, pero en este post nos centramos en esta especialidad.
Ya, la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo en sentencia de 7 de junio de 2006 al establecer los criterios para poder apreciarse dicha responsabilidad, apuntó que debía relacionarse, en primer lugar, con la regulación de la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia, y en segundo lugar, con el criterio seguido respecto a las autoridades y demás personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Así que la equiparación de los jueces y magistrados al resto de empleados se realiza mediante la eliminación del anterior capítulo II del Titulo III, que comprendía de los arts. 411 a 413, el art. 297, y la modificación del art. 296 LOPJ que pasa a