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SP/DOCT/23110

Artículo Monográfico. Abril 2018

La Comunidad hereditaria

José Luis Seoane Spiegelberg. Presidente de la Audiencia Provincial de A Coruña. Profesor asociado de la UDC
I. Concepto
Cuando son varias las personas llamadas a una sucesión, surge entre ellas una comunidad de tal naturaleza. Castán Nota señala que la comunidad hereditaria se inicia con la apertura de una herencia a la que están llamados varios herederos y termina con la división o partición. Para Díez Picazo y Gullón Ballesteros Nota surge como consecuencia del llamamiento de varias personas como sucesoras a título universal a la herencia de un mismo causante y de su aceptación, y termina con las operaciones de partición del caudal hereditario. Señala O'Callaghan Nota que requiere una pluralidad de titulares de la herencia –herederos y legatarios de parte alícuota– y una situación de indivisión. Cicu precisa que existe comunidad cuando, deferida la herencia en varios llamados, todos la aceptan expresa o tácitamente, o