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SP/DOCT/73343

Artículo Monográfico. Febrero 2018

10 claves para recurrir en casación en materia de arrendamientos urbanos

Miguel Guerra Pérez. Director Técnico de Sepín Proceso Civil. Abogado
1. El punto de partida, antes de interponer un recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, en materia arrendaticia, radicará en tener en cuenta el "Régimen Provisional", ¡aunque ya haya cumplido 18 años!, que determina la Disposición Final Decimosexta de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y no solo los preceptos legales de la norma rituaria relativos a la casación (arts. 477 a 489) y extraordinario por infracción procesal (arts. 468 a 476) porque, muchos de estos preceptos, no son de aplicación (concretamente arts. 466, 468 y 472, así como los arts. 488 a 493 y el apartado cuarto del art. 476) tal y como dispone el apdo. 2 de dicha Disposición Final Decimosexta.
2. Igualmente, es esencial tener a la vista el Acuerdo del TS de 27 de enero de 2017 (SP/LEG/21346).
Si queremos recurrir solo con la ley en la mano fracasaremos, porque el TS, en dicho Acuerdo, que sustituye al anterior de 30 de diciembre de 2011, fija criterios interpretativos no solo sobre las resoluciones recurribles, sino también señalando requisitos estructurales, de forma y extensión de los escritos de interposición y determina las principales causas por la cuales podemos ver inadmitidos nuestros recursos.
3. En relación con la competencia, al no existir regulación arrendaticia foral o especial en las CC. AA., la co