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SP/DOCT/75673

Artículo Monográfico. Febrero 2018

Jura de cuentas: Acumulación de acciones y procesos

M.ª José Achón Bruñén. Doctora en Derecho procesal
I. Acumulación de acciones
Nada se opone a que varios abogados que hubieren defendido a una parte en un mismo pleito –conjunta o sucesivamente Nota – puedan iniciar un único procedimiento del art. 35 LEC, dado que las acciones se fundan en los mismos hechos y tienen un mismo origen, por lo que se cumplen las prescripciones del art. 72 LEC.
De todos modos, en caso de despacho colectivo, como hemos analizado supra, en virtud de lo previsto en el art. 28.5 del Estatuto General de la Abogacía, los honorarios corresponderán al colectivo, sin perjuicio del régimen interno de distribución que establezcan las referidas normas.
La posibilidad de una reclamación conjunta de abogado y procurador resulta conflictiva.
A favor se muestra parte de la doctrina -->