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SP/DOCT/81283

Encuesta Jurídica. Diciembre 2018

Si, ante la impugnación, el Letrado acepta la reducción de la minuta en el caso del art. 246.1 LEC, ¿deben imponérsele las costas?

Coordinador: Miguel Guerra Pérez. Director Técnico de Proceso Civil. Abogado
Respuestas
Todos los encuestados señalan la improcedencia de imponer las costas al Letrado.
Achón Bruñén, María José
Doctora en Derecho
Una vez impugnada la tasación de costas por considerar excesivos los honorarios del abogado, el apartado primero del art. 246 LEC establece que se dará traslado a dicho profesional por cinco días para que manifieste si acepta o no la reducción de horarios; sin embargo, la ley silencia cuál es el trámite que se debe seguir en el caso de que se conforme con la reducción. Parte de la doctrina (De Paz Gómez, R. M. (1999) "Procedimiento para la impugnación de la tasación de costas". La tasación de costas en el procedimiento civil. Estudios Jurídicos. Cuerpo de Secretarios Judiciales. Pág. 184 y en (2001) "La tasación de costas y su ejecución". Estudios Jurídicos. Secretarios Judiciales. Pág. 525) defiende que se habrá de oír nuevamente a la parte impugnante en aras de que manifieste si se conforma con la reducción, tesis que no suscribimos habida cuenta de que el asentimiento prestado supone una suerte de allanamiento total, por lo que estimamos que resulta más adecuado que el Letrado de la Administración de Justicia resuelva sin más trámites.
Surge el problema añadido de determinar si en el decreto resolviendo el incidente se le deberán imponer las costas de la impugnación al abogado que ha presentado la minuta excesiva, habida cuenta de que la resolución será favorable al impugnante al haber aceptado el referido profesional la reducción. Una respuesta positiva se podría inferir de la literalidad del párrafo tercero del mentado art. 246, el cual, sin ma