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SP/DOCT/81370

Encuesta Jurídica. Abril 2019

En los procedimientos de oposición a las resoluciones administrativas dictadas en materia de protección de menores del art. 780 LEC, ¿qué requisitos son necesarios para que puedan prosperar las medidas cautelares que se solicitan?

Coordinadora: Pilar Gonzálvez Vicente. Magistrada de la Sección 22.ª, de Familia, de la Audiencia Provincial de Madrid
Resumen de respuestas
La mayoría de las Audiencias Provinciales no encuentran inconveniente alguno para que se tramiten las solicitudes de medidas cautelares en los procedimientos de los arts. 780 y ss. LEC, puesto que estos artículos no excluyen la posibilidad de adoptarlas.
Ahora bien, en cuanto a los requisitos que han de concurrir, es difícil dar una respuesta de carácter general, dada la diversidad de las medidas y cuya resolución dependerá de las circunstancias del caso concreto. Consideran nuestros expertos encuestados que, en todo caso, será necesario acreditar debidamente que se trata de una situación jurídica cautelable, que no suponga una anticipación del fallo y en la que además se justifique la urgencia o necesidad de su adopción, dada su finalidad protectora del menor.
Es decir, la regla ha de ser la de la excepcionalidad, de forma que su adopción sea restrictiva, pero al tiempo posibilista. Procederán solo si son necesarias para velar por el interés superior del menor, evitarle perjuicios innecesarios, provocarle un daño y solventar situaciones de riesgo. Será siempre el Interés Superior del Menor, el que deba fijar el camino a seguir y decisión a adoptar, en torno a las medidas solicitadas, debiendo tener además presente que conforme al art. 780.1, párrafo tercero, LEC y según la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, el menor tendrá derecho a ser parte y a ser oído en este proceso.
Respuestas