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SP/DOCT/81677

Preguntas y Respuestas. Abril 2021

Recurso de apelación civil: legitimación y gravamen

Miguel Guerra Pérez. Abogado. Director Técnico de Sepín Proceso Civil
¿Tiene legitimación para apelar quien no ha sido parte en el proceso?
Nos vemos obligados a remitirnos aquí a lo expuesto en la cuestión 14.
Pese a que el art. 448.1 LEC parezca limitar el recurso exclusivamente a las partes cuando señala: "Contra las resoluciones judiciales que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley", ello debe matizarse, ya que:
1.º No tienen legitimación solo las partes originarias, sino igualmente quienes adquieren tal condición con carácter sobrevenido. Así debe atribuirse legitimación a aquellos que adquieren la condición de parte posteriormente, véase a través de la sucesión procesal por muerte (ex art. 16) o por transmisión del objeto litigioso (ex art. 17), por algunas intervenciones (arts. 13 y 14) e incluso por sucesión en fase ejecutiva (ex art. 540).
2.º La jurisprudencia contempla la posibilidad de que terceros a los que puede afectar la cosa juzgada de la resolución puedan recurrir (SSTS de 2 de febrero de 2000 y de 29 de octubre de 1990).
¿Puede recurrir en apelación el interviniente voluntario y provocado?
Nos vemos obligados a remitirnos aquí a lo expuesto en las cuestiones 16 y 17 y a los argumentos desarrollados en las mismas. En ellas se diferenciaba entre los distintos tipos de intervención y el análisis del gravamen.
224. ¿Es relevante el momento de personación del interviniente para apelar?
Hay resoluciones que distinguen, además de lo expuesto, si se actuó o no en la instancia:
a) Legitimación del interviniente que ya actuó en la instancia. En este caso, la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2004 declaró que la intervención adhesiva del coadyuvante en el ámbito civil quedaba definida, entre otras notas, porque podía "ayudar la gestión del litigante a quién se adhiera, contribuyendo al éxito de sus propios medios de defensa, o utilizando, en provecho común, aquellos de que esté especialmente asistido". Se reconocía así su facultad de utilizar los medios oportunos para su defensa entre los que obviamente se encuentra el recurso de apelación.
En el ámbito de las Audiencias, el Auto 209/2005, de la AP Madrid, Sección 20.ª, de 26 de julio, admite la legitimación señalando "Pasando a examinar la admisión inicial del recurso de apelación interpuesto por el tercero interviniente en un procedimiento, hemos de partir de que el artículo 448 LEC concede el derecho a formular recurso contra las resoluciones que les resulten desfavorables a