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SP/DOCT/82644

Opinión. Junio 2019

El TS aclara el límite temporal para la apreciación de oficio de la falta de competencia territorial en el verbal

Miguel Guerra Pérez Abogado. Director de Sepín Proceso Civil
Introducción
Si hay una materia que obliga a estar al día de los vaivenes interpretativos y de los cambios tantos legislativos como interpretativos es la materia procesal.
Imaginemos que en un juicio verbal se nos ha pasado el plazo de 10 días para plantear una declinatoria por falta de competencia territorial (art. 64.1 LEC) . ¿Podríamos plantear o apreciar el órgano judicial de oficio una posible falta de competencia territorial el día de la vista?¿Y si no hay vista?
Veamos la evolución interpretativa de la Sala Primera del Tribunal Supremo:
Periodo 2000-2013
Durante mucho tiempo la Sala de lo Civil del TS vino dando el mismo tratamiento procesal a la falta de competencia objetiva y a la falta de competencia territorial (por ejemplo, AATS de 25 de abril de 2006, conflictos nº 3/2006 (SP/AUTRJ/464235) y nº 105/2005 ; 3 de octubre de 2006, conflicto nº 91/2006 (SP/AUTRJ/464259); 10 de julio de 2007, conflictos nº 61/2007 (SP/SENT/133704) y 70/2007 ; y 31 de julio de 2007, conflictos nº 2/2007 (SP/AUTRJ/180673), 21/2007 y 46/2007 ), solución que, en aplicación del art. 48 LEC , se poshttps://bit.ly/2MuMrdibilitaba así un control de oficio de ambas clases de competencia tan pronto como se advirtiera su falta; por lo tanto, no estaba restringido al inicio del proceso.
En apoyo de esta argumentación la Sala citaba los arts. 416 y 443.3 LEC, puesto que ambos en su redacción originaria permitían dicho examen de oficio, respectivamente, en el acto de la audiencia previa en el procedimiento ordinario y en el acto de la vista en el verbal. Además, la actual distribución de competencias entre el titular del órgano judicial y el secretario judicial tras la reforma procesal operada por la Ley Orgánica 13/2009, de 3 de noviembre, en cuya virtud se ha atribuido a este último la admisión de las demandas ( arts. 404.1 y 440.1 LEC ), también parece abonar la idea de que el juez pueda apreciar de oficio su falta de competencia territorial con posterioridad al momento inicial del proceso.