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SP/DOCT/83408

Artículo Monográfico. Octubre 2019

Problemas prácticos que plantea la oposición por defectos procesales en la ejecución ordinaria, provisional e hipotecaria

M.ª José Achón Bruñén. Doctora en Derecho procesal
RESUMEN

En el presente artículo, desde un punto de vista eminentemente práctico y con base en las resoluciones dictadas por nuestros tribunales, se analizan y solventan las cuestiones problemáticas que plantea la oposición a la ejecución por defectos procesales.

I. Apreciación de defectos procesales fuera del plazo de oposición a la ejecución
La LEC regula en el art. 559 la oposición a la ejecución por defectos procesales, sin distinción alguna por razón de la naturaleza judicial o extrajudicial del título ejecutivo.
Ab initio, no se alcanza a comprender la razón por la cual dicho precepto se halla precedido de tres artículos referentes a las causas de oposición de fondo y seguido de otros dos que contemplan la sustanciación y resolución de la misma. En nuestra opinión, lo más coherente sería que la impugnación por defectos procesales, en vez de haberse intercalado dentro de la regulación de la oposición por motivos de fondo, encabezara el articulado del Capítulo IV del Título III del Libro III, precediendo a la oposición por motivos de fondo, pues, de concurrir ambas causas de oposición, aquella se sustancia con prioridad.
De todos modos, su entrelazamiento sistemático con la oposición por motivos de fondo permite defender, merced a la analogía con lo previsto en el art. 556.1 LEC, y aunque el art. 559 no haga mención alguna al respecto, que el plazo para oponerse por defectos procesales es de 10 días desde la notificación del auto despachando ejecución. Resulta criticable que la LEC, en vez de contemplar un plazo genérico para oponerse a la ejecución, tan solo prevea dicho plazo dentro de la oposición por motivos de fondo, olvidando que el ejecutado también se puede oponer por defectos procesales.
Además,